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Lección 9:LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Con respecto a la lección 9 sobre derechos de la personalidad, es bastante completo el manual, y no creo que vayan a encontrarse con especiales problemas. No obstante, las particularidades que subrayaré en clase, procurando centrarme en las que no encontrarán en el libro, son:


1.- Necesidad de integración con normativa internacional:


Los derechos de la personalidad, como algo intrínseco al ser humano, está reconocido por diversos tratados internacionales de primer orden o, si se quiere, especialmente importantes (al menos desde el punto de vista de los valores). La Constitución señala que serán ordenamiento interno y, en virtud de su conexión con valores constitucionalmente protegidos priman sobre el resto de la legislación nacional.


Este es el texto del artículo 96.1 CE: “Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.“


2.- También tiene una importante faceta jurídico-pública, a pesar de su vertiente iusprivatista (que el manual subraya tal vez en exceso):


Basta ver el buen número de artículos de la Constitución que en él se citan, así como el origen histórico al que allí también se alude.


3.- Clasificación de los derechos de la personalidad:


Vida e integridad física: Su lesión suele repararse por las normas de la responsabilidad civil extracontractual, si bien su cálculo económico se realiza por las tablas que incorporan como anexos (actualizables anualmente por el Gobierno) la Ley de Seguro Privado. Otro aspecto importante, con algunas cuestiones que citamos en la clase anterior, es lo que se refiere al régimen jurídico de los transplantes de órganos: si la persona no se opone en vida, se pueden usar sus órganos cuando muera para transplante, a discreción médica (cosa distinta es que los médicos acostumbren a requerir el permiso de la familia, pero no es necesario desde un punto de vista legal). No estaría mal (si les da tiempo) que le echasen un ojo al Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, que regula las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y transplante de órganos y tejidos (especialmente los artículos 4, sobre el concepto de vida humana digna que comentamos; 5, confidencialidad; 8, gratuidad; 10.1.a, sobre la posibilidad de disponer de los órganos del fallecido salvo voluntad en contra; y, 10.3, 4 y 5, sobre la forma de confirmar el fallecimiento (a lo que se aludió en la lección pasada). La ligazón existente entre vida humana y dignidad de la persona suele ser puesta de relieve por los grupos en favor de determinadas técnicas de eutanasia, mientras que los grupos antiabortistas se remiten más al hecho de la vida desvinculado de cualquier caracterísitca añadida. El Derecho es claro en los que determina, pero en este punto hay concepciones encontradas sobre hacia dónde avanzar. No cabe duda de la repercusión de estas cuestiones en el Derecho penal. En el civil, como señalé, la plasmación más típica es la de indemnizar los daños conforme al sistema de responsabilidad civil.


Libertad: recomiendo echar un vistazo al libro, o directamente leer los artículos de la Constitución 16 al 28. Volveremos sobre ello más adelante, en otras lecciones.


Integridad moral y esfera privada: Muy bien explicado en el libro. Teniendo un contenido netamente constitucional (arts. 15 y 18.1 CE), no deja de tener su proyección penal (allanamiento de morada, escuchas ilegales,...), ni tampoco la civil, nuevamente de la mano de la responsabilidad civil, pero ahora con una regulación particular que es la Ley Orgánica 1/1982, de Protección del Honor, de la Intimidad Personal, y de la Propia Imagen. Mírense en especial los artículos 2, 7 y 9. El 2 para saber que el concepto de honor es un concepto objetivo, que deberá ponderarse en función de los usos sociales de cada tiempo, si bien en su aplicación existe un componente subjetivo, pues habrá de observarse cuél es la esfera privada que el sujeto supuestamente lesionado en su honor o intimidad viene habitualmente reservando para si o su familia (piénsese en muchos famosos que acostumbran a mantener determinada conducta abierta sobre sus comportamientos privados, no serán vulnerados del mismo modo que cualquier particular). El 7, para el concepto de intromisiones ilegítimas, cuyo listado debeconsiderarse ejemplificativo (o numerus apertus, sistema de lista abierta, ejemplificativa, frente a los sistemas de lista cerrada o numerus clausus). Y el 9, para señalar que se acuda a la vía penal o a la civil, la indemnización se calcula siempre conforme a dicho artículo 9.


el nombre: no existe un derecho al nombre como derecho fundamental de la persona, sino que éste es una emanación de la propia imagen (véase el manual).


COMENTARIO: El curso pasado puse de relieve algunas paradojas de nuestra legislación,que, aunque tenemos menos tiempo, procuraré reiterarles pues dan luz a la problemática a la que deben enfrentarse en esta materia. Paradojas como que la Ley de Propiedad Intelectual permita la copia privada de programas de ordenador (permitiendo la descompilación), y el Código Penal castigue a quien tenga las herramientas para realizar dicha copia y descompilación; o que el captar imágenes de personas en determinados lugares privados supone una intromisión ilegítima según la LOPHPI, y sin emabrgo la LO 4/1997 considere que la videovigilancia no supone intromisión ilegítima. Estos problemas, intercepción del correo electrónico de los trabajadores por los empresarios, instalación del cámaras en el trabajo,... y un largo etcétera, son problemas actuales que afectan a la sociedad de hoy, y cuya solución definirá la sociedad de mañana. Con ello llegamos a la pugna que suele decirse en Filosofía del Derecho que existe entre libertad y seguridad, y les trasladaré aquella típica pregunta del hoy fallecido Prof. Dr. D. Francisco Tomás y Valiente. No es este el lugar para reproducirlo (ni el momento, pues corresponde al desarrollo de la tutoría), pero espero que una vez lo escuchen y piensen sobre ello, no olviden su fundamental enseñanza.

Enlaces en este documento:

- No los hay.

Bibliografía:

Según las orientaciones generales.


La Laguna, 12 de diciembre de 2004.


Última actualización: 12/12/04. - Sometido al régimen de los derechos de autor contenidos en la licencia de Alternativas Legales.


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