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Lección 5:

La relación jurídica y los derechos subjetivo:


A.- LA RELACIÓN JURÍDICA:

Explicamos el concepto de relación jurídica, y nos quedamos con la definición de Savigny: “vínculo de persona a persona determinado por una regla jurídica“.

Después de ver el concepto, analizamos la clasificación de las relaciones jurídicas: relaciones jurídicas obligatorias, reales, familiares, hereditarias,...

Y su estructura: Sujetos, objeto, y contenido


2.- LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

Definimos derecho subjetivo como el poder que el ordenamiento jurídico otorga a la persona (derecho, acción) para poder exigir de otra el cumplimiento de determinado deber y así satisfacer su interés, con la finalidad de desarrollarse en sociedad. Vimos que los derechos subjetivos (lo que comunmente se dice “tener derecho a...“, así, por ejemplo “tener derecho a una pensión, o al cobro de un cheque“) pueden esgrimirse como acción ante los Tribunales, o como excepción frente a la reivindicación improcedente de otro.

Distinguimos las facultades que el derecho subjetivo confiere a una persona (posibilidad de actuar para satisfacer sus intereses), de las potestades, que es el poder de satisfacer necesidades de un tercero, no propias (así, por ejemplo, la patria potestad de los padres).

Señalamos la clasificación:


Con respecto a su nacimiento y adquisición, enumeramos la fuentes de los derechos subjetivos, y recalcamos retener la clasificación de originarias y derivativas.


(este documento se encuentra en una VERSIÓN NO DEFINITIVA)

Enlaces en este documento:

- No los hay.

Bibliografía:

Según las orientaciones generales.


(este documento se encuentra en una VERSIÓN NO DEFINITIVA)

La Laguna, 12 de diciembre de 2004.


Última actualización: 12/12/04. - Sometido al régimen de los derechos de autor contenidos en la licencia de Alternativas Legales.


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