Lección 5:
La relación jurídica y los derechos subjetivo:
A.- LA RELACIÓN JURÍDICA:
Explicamos el concepto de relación jurídica, y nos quedamos con la definición de Savigny: “vínculo de persona a persona determinado por una regla jurídica“.
Después de ver el concepto, analizamos la clasificación de las relaciones jurídicas: relaciones jurídicas obligatorias, reales, familiares, hereditarias,...
Y su estructura: Sujetos, objeto, y contenido
Sujetos: activo y pasivo. La pluralidad de sujetos en uno u otro lado de la relación constituye a su vez relaciones entre estos, que puede ser (entre las más frecuentes) de solidaridad o mancomunidad.
Objeto: La realidad social que contempla la relación. Las relaciones jurídico obligatorias (derecho de obligaciones, pero también derecho de familia, sucesiones) tienen por objeto conductas de las personas. Las relaciones jurídico reales, tiene por objeto el bien al que se refieren.
Contenido: derechos (lado activo) y deberes (lado pasivo). Aunque en la realidad las relaciones jurídicas no se dan puras, sino que derechos y deberes suele haber en los dos lados de la relación. Con arreglo al contenido puede hablarse de contenido principal y accesorio de la relación jurídica. Así en un arrendamiento es principal el uso de la cosa, y el pago del precio, pero es accesorio el arreglo de la cosa arrendada.
2.- LOS DERECHOS SUBJETIVOS:
Definimos derecho subjetivo como el poder que el ordenamiento jurídico otorga a la persona (derecho, acción) para poder exigir de otra el cumplimiento de determinado deber y así satisfacer su interés, con la finalidad de desarrollarse en sociedad. Vimos que los derechos subjetivos (lo que comunmente se dice “tener derecho a...“, así, por ejemplo “tener derecho a una pensión, o al cobro de un cheque“) pueden esgrimirse como acción ante los Tribunales, o como excepción frente a la reivindicación improcedente de otro.
Distinguimos las facultades que el derecho subjetivo confiere a una persona (posibilidad de actuar para satisfacer sus intereses), de las potestades, que es el poder de satisfacer necesidades de un tercero, no propias (así, por ejemplo, la patria potestad de los padres).
Señalamos la clasificación:
patrimoniales y extrapatrimoniales (como los derechos de la personalidad)
absolutos (ejercitables frente a todos o erga omnes, como la propiedad) o relativos (una obligación surgida de un accidente, o de un contrato).
Principales y accesorios (las garantías)
Con respecto a su nacimiento y adquisición, enumeramos la fuentes de los derechos subjetivos, y recalcamos retener la clasificación de originarias y derivativas.
(este documento se encuentra en una VERSIÓN NO DEFINITIVA)
Enlaces en este documento:
- No los hay.
Bibliografía:
Según las orientaciones generales.
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La Laguna, 12 de diciembre de 2004.
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