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Lección 2:


En la lección segunda, además de retener el esquema histórico de elaboración del Código civil, sabiendo que la burguesía imperante necesitaba más un Ccom. que un Cc., por lo que éste se aprobó antes; que hubo un importantísimo proyecto que influiría mucho en la redacción final, llamado "de García Goyena", del año 1851, de influencia francesa (así la estructura en cuatro libros, que es idéntica sólo que nosotros añadimos un libro más, sobre los modos de transmitir la propiedad), salvo en lo relativo a la transmisión de la propiedad, que se dice de influencia germánica. Finalmente, hay que conocer el problema denominado "la cuestión foral" (que llega hasta nuestros días, véase el Art. 149.1.8 CE), que fue el principal motivo de la tardía codificación del Derecho civil en nuestro país; y que llevó a Bravo Murillo a afirmar "hagamos un Código civil por partes" (y así se aprueba la Ley Hipotecaria de 1861 -en vigor-, la Ley del Notariado en 1826, la de Aguas en 1866, la del Matrimonio civil y la del registro civil en 1870 (antes en manos de la iglesia),...). Hayq ue saber también que el Código se aprobó por el sistema de Ley de Bases (el Parlamento encarga al Gobierno que le proponga una Ley, de acuerdo a unos requisitos o bases), y que su versión definitiva (hubo una anterior que nunca entró en vigor) se aprobó por Real Decreto de 24 de julio de 1889, que es el que actualmente tenemos, el Código civil de 24 de julio de 1889 (lógicamente, con abundantes modificaciones puntuales posteriores, pero ninguna que modifique su estructura o principios fundamentales).

Fundamental en esta lección resultan: la idea de codificación, frente a compilación; las nuevas tendencias en la "recodificación" del Derecho civil, de la mano del llamado "Derecho uniforme" (UNIDROIT), en el marco de Naciones Unidas, y de diversos proyectos en el ámbito de la UE. La "recodificación" del Derecho civil pretende luchar contra una incorrecta técnica legislativa, que produce un elevado número de disposiciones normativas, con el consiguiente problema de determinar la norma a aplicar en no pocos casos.


Enlaces en este documento:

- Artículo 149.1.8 de la Constitución Española de 1978 (art. 149.1.8 CE).



Bibliografía:


Según las orientaciones generales.


La Laguna, 9 de diciembre de 2004.


Última actualización: 09/12/04. - Sometido al régimen de los derechos de autor contenidos en la licencia de Alternativas Legales.


Última modificación: documento sin modificaciones