Lección 1:
Definimos los conceptos de "instituto jurídico", "Derecho", "Derecho privado", "Derecho público", "Derecho civil".
Insistí en los tres significados de "Derecho común" aplicado al "Derecho civil": 1) Origen de otras ramas del Derecho; 2) Derecho general para toda España, aplicable a falta de disposición de Derecho foral; y, 3) Derecho aplicable a falta de norma especial (principio del artículo 4.3 Cc. (véase) que incorpora el principio "ley especial deroga ley general". Existe una importante corriente de opinión (entre ellos se encuentra el Prof. Lasarte) que sostiene que, "las leyes extracodificadas no pueden ser consideradas, de forma directa y automática, como leyes especiales y que, por consiguiente, el Código en sí mismo ha dejado de tener atribuida en exclusiva la función de Derecho común" (en este tercer significado de la expresión). La base para ello, que el mencionado art. 4.3 Cc. anteriormente añadía al final la palabra "especiales" (hasta la reforma de 1974 operada por RD 1836/1974, de 31 de mayo). Y (dirían) "si el legislador la quita deliberadamente, por algo será".
Enlaces en este documento:
- Artículo 4.3 del Código civil (art. 4.3 Cc.);
Bibliografía:
Según las orientaciones generales.
La Laguna, 9 de diciembre de 2004.
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